Consideraciones alrededor de la subcontratación laboral
Todos los hombres y mujeres de negocios deben saber los cambios que se vinieron promoviendo desde noviembre del 2020, y que se concretaron en abril del presente trayendo una reforma laboral, fiscal y de seguridad social con la que los modelos de negocios se están viendo modificados y optando por sustituciones patronales, lo que significa el traspaso del personal de una empresa tercera o ajena a la empresa dueña de los bienes y que produce la riqueza, SIEMPRE RESPETANDO LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO O MEJORÁNDOLAS y reconociendo la antigüedad. La ley modificó este artículo agregando que, para que surta efectos la sustitución patronal, se deben de trasmitir los bienes, teniendo un periodo de gracia que fenece el 23 de julio del 2021.
Sobre el particular estas son las diversas características que existen en el ámbito laboral explicando lo siguiente:
EL NÚCLEO DEL PROYECTO DE LA REFORMA ES LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL, ya que queda prohibida de manera tajante, de acuerdo al artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo y que a la letra dice: “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”.
POR EXCEPCIÓN SE PERMITEN LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y EJECUCIÓN DE OBRA ESPECIALIZADA, tal y como está en el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
Requisito indispensable es que las empresas especializadas obtengan el registro en la plataforma digital de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo su folio de actividad especializada y la fecha límite para ello es el 22 de agosto del 2021.
Por otro lado, las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA, MEJOR CONOCIDO COMO PTU.
“Esta obligación está consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho laboral en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo: “El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes: […] VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”
Nota: el salario que se tomará para el cálculo de los tres meses es el más alto sindicalizado más el 20%, siendo esto un aliciente para la empresa. El PTU a repartir se pagará únicamente cuando supere dichos montos, caso contrario se repartirá únicamente el monto generado en el ejercicio fiscal correspondiente.
Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general referente al Registro ante la misma Secretaría (evento que tuvo verificativo el día lunes 24 de mayo del 2021) y las empresas de subcontratación cuentan con tres meses a partir del día siguiente de que se tengan las reglas para registrarse debidamente, siendo el 22 de agosto del 2021 el último día.
Asimismo, enumeramos las posibles sanciones en caso de que se viole las presentes reformas:
Ley | Acción | Sanción |
Ley Federal del Trabajo | No permitir que las autoridades realicen las inspecciones correspondientes | Multa correspondiente a 250-5,000 Unidades de Medida y Actualización diarias (UMA): $22,405 a $448,100 pesos |
Proporcionar servicios de subcontratación no autorizados (sin la aprobación de la STPS) | Multa correspondiente a 2,000-50,000 UMA: $179.24 a $4,481,000 pesos. Vista a las demás autoridades | |
Ley del Seguro Social | No presentar, o no hacerlo a tiempo, la información requerida de conformidad con el artículo 15A. | 40% del concepto perdido |
Ley del Infonavit | Contratación de subcontratación | Ambas compañías serán responsables solidarios |
Código Fiscal de la Federación | Si el servicio no es especializado | No es posible deducir impuestos |
Contratación de subcontratación | Ambas compañías serán responsables solidarios | |
Si la empresa de subcontratación no proporciona a la empresa subcontratante la información y documentos correspondientes | Multa entre $150,000 y $300,000 pesos | |
La subcontratación no autorizada puede considerarse fraude fiscal | Dependiendo de la cantidad del “fraude”, la multa y el tiempo en prisión pueden variar |
Es importante que la empresa beneficiaria del servicio al ser el responsable de las relaciones de trabajo de sus empleados reconozca el pasivo laboral de los mismos para con ello evitar que en caso de una revisión por parte de las Autoridades Laborales (STPS) se presuma que dicha sociedad no cuenta con elementos propios y suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que deberán tener en orden toda la documentación laboral de sus trabajadores, teniendo hasta el 24 de julio del 2021 como máximo para la implementación de los cambios.
Como pueden darse cuenta vienen grandes cambios en el aspecto corporativo con proveedores y sindicatos, por lo cual en los próximos meses del presente año veremos la eficiencia de la iniciativa, esperando de que esta medida sea un cambio favorable para el país, y se hayan considerado todas las variables de la ecuación, pero ¡ya el tiempo lo dirá!