Cuando se concibe en un despacho de arquitectos el diseño y distribución iniciales de una edificación, pueden surgir algunos problemas en torno a la autoría e implementación de dicho diseño y layout de un determinado inmueble.
El uso de tecnologías computacionales cambió fundamentalmente el oficio de arquitecto, quizás más que todos los demás y con ello, se tornó indispensable cambiar el enfoque de la profesión hacia uno que, si no se tiene el debido cuidado, linda en el quebrantamiento del derecho de propiedad industrial cuando se proyecta alguna construcción pues los diseños pueden –¿y deben?- registrarse como marca registrada para evitar la duplicación no autorizada. Con ello, los clientes que identifican un diseño específico y lo relacionan con su autor, ya sea un determinado arquitecto, firma o taller de arquitectura.
Todo espacio proyectado es único ya que los inmuebles donde se diseñan los espacios arquitectónicos y su posterior implementación son irrepetibles; es decir, pueden ser similares como por ejemplo en una torre de oficinas o vivienda donde la distribución de los espacios es la misma y cambia tan sólo el piso o nivel donde se construyen los mismos, pero en predios donde se diseñan viviendas unifamiliares definitivamente la característica única del proyecto arquitectónico, sobretodo su diseño, debe protegerse para que la marca y sello del arquitecto o firma de arquitectos que creó el mismo esté debidamente protegido contra reproducciones no autorizadas.
No obstante lo difícil que pueda ser establecer los parámetros o patrones de diseño empleados y que bien pueden ser sujetos a registro y protección de propiedad industrial, con las herramientas tecnológicas actuales bien se puede definir aquellos elementos propios de determinado arquitecto o despacho de arquitectos respecto del diseño que al paso del tiempo se reconozca como una obra con el denominado sello de la casa. ¿Cómo establecer esta protección?
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, nos da la pauta en sus artículos 65 al 82 respecto del registro de los llamados diseños industriales ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). La protección que se les confiere a partir de su registro es de cinco años y es renovable seis meses antes de que concluya el periodo de protección.
Específicamente, el artículo 66 en su fracción primera, señala que serán objeto de registro “[…] Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial o artesanal con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio […] y nos parece que esta definición es lo suficientemente amplia como para dar cabida al registro de planos a espacios arquitectónicos, sobretodo residenciales, pues constituyen dibujos industriales que combinan figuras y líneas, hasta en algunos casos, colores que se incorporen a un producto artesanal con fines de ornamentación.
El camino para el registro es técnico (tortuoso) y no exento de dificultades pues no es común que los planos arquitectónicos se registren como verdaderos y únicos diseños industriales al amparo de la novel ley de propiedad industrial federal, pero bien vale la pena explorar las bondades de que determinados diseños característicos como elementos de agua, materiales específicos conjugados y ángulos y vértices únicos y repetibles para determinado arquitecto o firma de arquitectos se puedan proteger legalmente para así poder replicarlo para varios clientes por tratarse de diseños reconocibles con la marca del “fabricante” o autor. Con esto, la experiencia sería similar al de una marca registrada que se encuentra protegida frente a copias no autorizadas o piratas. Pugnemos para que el registro de determinados espacios arquitectónicos únicos sea una realidad latente como diseños industriales registrados ante el IMPI.