Vivimos tiempo de muchos cambios, de una nueva normalidad y también de incertidumbre. Aunque antes no era muy conocida la existencia de las fianzas, dentro de esta nueva normalidad, cada vez es más frecuente que cuando se va a rentar un bien inmueble, uno de los requisitos que se solicitan es una fianza de arrendamiento. Pero ¿sabes qué es y para qué sirve este tipo de fianza?
Como en ocasiones anteriores lo hemos comentado, una fianza es una garantía y en este caso, la fianza de arrendamiento inmobiliario nos sirve como una certeza jurídica para que el arrendador pueda proteger su patrimonio, ya que al contar con la fianza tiene la garantía legal de que se dará cumplimiento a los pagos de renta del inmueble.
En estos tiempos de incertidumbre, la fianza inmobiliaria es una excelente herramienta, pues aunque sabemos de antemano que al momento de firmar un contrato de arrendamiento estamos manifestando nuestro compromiso y disposición de cumplir con lo que ahí se establece en tiempos, montos, formas, etc., este compromiso puede no cumplirse por imprevistos de cualquier tipo. De más está decir los inconvenientes que puede causar, sobre todo al arrendatario o arrendataria, el hecho de no recibir el pago de las rentas que había sido acordado, es en estas situaciones donde contar con el respaldo de una fianza que lo garantice, puede hacer una gran diferencia.
Una fianza de arrendamiento inmobiliario paga al arrendatario el monto de la renta acordada en el contrato de arrendamiento cuando por algún motivo dicho pago se incumple por parte del arrendador. Para obtener dicha garantía es necesario que el arrendador pague el costo de la fianza, además de firmar el contrato de arrendamiento.
Como en cualquier instrumento de seguros y fianzas, es importante señalar que quien la obtiene, es decir, el arrendador, debe cumplir con determinados requisitos que permitan a la institución afianzadora tener la certeza de que cuenta con la solvencia moral y económica para rentar el inmueble en cuestión. Aunque cada caso se ve de manera particular, pues cada uno tiene características y especificaciones que deben de tomarse en cuenta, se trata de requisitos administrativos y financieros, partiendo de si es persona moral o física quien va a rentar (arrendatario), y se solicitan documentos e información que cualquier persona con un orden y administración sana debe de tener.
Por supuesto, se presentan casos donde no es factible que quien desea ser arrendador pueda obtener una fianza, pero en esos casos, el arrendatario puede prever que así no le conviene rentar su inmueble; les comparto que en una ocasión a un cliente tuve que comunicarle que no era sujeto afianzable; muy extrañado me preguntó que por qué, y le señalé que era debido a las observaciones que tenía por parte de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante ello, contestó que no era muy puntual pagar impuestos y por eso no lo había hecho. Evidentemente, esta situación fue un foco rojo para el propietario del inmueble, pues si esta persona era capaz de no pagarle a Hacienda, ¿qué se puede esperar en el pago de una renta?
Para revisar todos esos puntos a los que técnicamente le llamamos solvencia, estamos los agentes de fianzas, quienes de manera profesional tenemos el compromiso de recabar la información que nos marca la normatividad, así como las políticas de la Compañía Afianzadora.
Y como siempre se ha dicho: una fianza o un seguro, más vale tenerlo y no necesitarlo que necesitarlo y no tenerlo.
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